lunes, 19 de septiembre de 2016

DERECHO PENAL DEL ENEMIGO. LO QUE MÉXICO NO DEBE OLVIDAR...




Publicado el 2 de junio de 2014 en la Revista Electrónica del IIJ-UNAM, Hechos y Derechos (Mayo-Junio 2014, IIJ-UNAM):

https://iustopico.com/2014/05/28/el-regimen-penal-de-excepcion-derecho-penal-del-enemigo/

Cuando leo sobré estos temas, advierto que con el transcurso del tiempo y los avances de los distintos rubros de la ciencia, habremos de asimilar y afirmar que el populismo penal ha fracasado y fracasara (reduciendo al máximo la dogmática). Ya que por un lado, el factor disuasivo de la justicia penal no debe radicar nunca en sanciones irracionales que se instauren en el texto legislativo (140 años de prisión). Y por el otro, debemos comprender que son erróneos los modelos de política criminal que enfatizan largas sentencias de prisión, que como ya ha quedado demostrado, nunca tendrán más efecto, que saturar el sistema penitenciario a costos exorbitantes y humanos inimaginables.
La disuasión de la justicia penal ahora subyace en su debida eficacia y en la ejecución integral de las sanciones con base en el respeto a los Derechos Humanos (anteriormente he afirmado quelos derechos humanos no se detienen ante los muros de las prisiones). En este entender, los temas de la seguridad pública y la lucha contra la delincuencia organizada, no son temas nuevos, son aspectos que coexisten paralelamente con la sociedad, se mantienen vigentes y en todas las épocas han existido.
Es natural que cíclicamente se modifique la manera en cómo se manifiesta la delincuencia y en consecuencia necesaria, también es requisito indispensable modificar la actividad del Estado orientada a su tratamiento, esa actividad es lo que marca la diferencia en nuestros tiempos, en los que se ha establecido un régimen jurídico de excepción ajeno a nuestro sistema jurídico con la teleología de erradicarla (falacia). Correcto y congruente es orientar el diseño de cualquier norma considerando la justicia, la equidad, el bien común, la seguridad y los derechos humanos de manera coherente y sistémica. Para dar la pauta a un Estado Social y Democrático de Derecho.
Lo anterior nos obliga a considerar a detalle la reconfiguración actual de la lógica constitucional, la cual se encuentra totalmente concatenada con el Sistema Internacional de los Derechos Humanos. Lo que implica adoptar parámetros distintos, en todos los rubros y ámbitos, pero principalmente en el nuevo sistema de justicia penal el cual enfrenta el reto de abatir las vías informales que actualmente obstaculizan su operación (corrupción y falta de capacitación).
Este contexto, me lleva a recordar a Carl Schmitt quien siguiendo el pensamiento del militar prusiano Carl von Clausewitz, destacaba que uno de los fenómenos más frecuentes en los conflictos entre los hombres es que cada uno de los bandos afirme representar al “enemigo justo” y, por este camino convierta a su rival en un “enemigo absoluto”. Considerando con una evidente perspectiva militar, como tal, a todo aquel a quien se le acusa de trasgredir principios a los que se les atribuye una pseudo validez universal.
Por tanto, desde esta perspectiva rígida la dinámica de esa enemistad absoluta conduce de manera inevitable a una escalada de violencia inevitable simplemente porque se trata de una guerra. Porque se pretende aniquilar al denominado adversario denominado enemigo absoluto, y por ello resulta importante degradarlo como inmoral e inhumano, con el objetivo de estar en condiciones de aseverar que no es posible establecer otro tipo de decisiones políticas, porque no es posible restringir su “evidente hostilidad“.
Y es bajo esta errónea perspectiva autoritarista, que resulta posible la manifestación de guerraorientada a emitir actos de violencia para obligar al contrincante a cumplir la voluntad de quien cree que tiene la razón absoluta, por defender unilateralmente su denominada “ideología de guerra o bien podríamos decir narcoguerra” y por tanto, la violencia que debe aplicar a su “enemigo” depende del grado de exigencia que le imprima a la percepción que tenga de sus manifestaciones violentas.
En claro, que lo que se pretende en el fondo es subsumir estos argumentos en el ámbito jurídico, a partir de considerar a los delincuentes como enemigos absolutos, ya no como personas, denominándolos como los “otros (habrá que definir quienes son)”, es decir, como seres respecto de los que el Estado tiene el pretendido legítimo derechos para declararles la guerra.
Si consideramos la perspectiva que subyace en los modelos de política criminal, se podría afirmar incluso que: Cualquier acción que deriva de un pensamiento político autentico, debe considerar que todo grupo organizado de hombres representa un peligro en potencia para otros grupos. Esta tesis se basa en la observación de que el orden que rige en cada grupo social puede conservarse mientras tiene la capacidad de diferenciarse de su entorno. Ese entorno en el que deben manifestar valores e intereses congruentes con los establecidos, lo contrario habrá de arrojar elementos que permitirá denominarlos como hostiles y su sola manifestación, les dará la denominación jurídica de los “enemigos”, ya que se hace patente su violencia y agresividad, misma que impera y gobierna a ese grupo. Es importante considerar el vínculo entre el orden y su transgresión, con lo que se transgrede la relación de poder.
Si bien, la función por excelencia del Estado es preservar la convivencia social pacifica, la misma no se debe anteponer para justificar un ordenamiento jurídico con un régimen de excepción con rasgos netamente totalitarios. Ello permite esgrimir argumentos difusos con el pretexto de abatir la delincuencia y anteponiendo rígidamente la seguridad, teniendo en consecuencia el establecimiento y pugna por preservar, en la Carta Magna el Derecho Penal del Enemigo.
El Derecho Penal del Enemigo, como sabemos tiene una serie de características que lo vuelven en un autentico modelo excepcional propio de un Estado autoritario, el cual se confronta flagrantemente con los Derechos Humanos, tal afirmación, se materializa cuando el Estado pretende limitarlos al máximo en aras de procurar la seguridad (reitero: una falacia). O bien bajo el pretendido discurso de que el derecho penal como forma de control social formal que se actualiza es de última ratio, subsidiario y fragmentario (argumentos inquisitivos). Las características generales de este tipo de derecho excepcional son:
 A) Implementación de una legislación de guerra.
B) Se limitan gravemente los Derechos Fundamentales de naturaleza procesal.
C) Se sancionan y limitan actos preparatorios, justificándose con la idea de la seguridad.
D) Las sanciones (penas y medidas cautelares) resultan gravemente desproporcionadas.
 En términos generales, éste tipo de derecho penal señala como enemigos a quienes cometen delitos que el Estado cataloga como “graves” y cómo personas a todos aquellos criminales que cometen delitos no contemplados en dicho catalogo. En este sentido a las personas se les aplica un derecho penal ordinario, y a los “enemigos”, se les debe aplica un derecho penal de excepción que tiene la finalidad de combatirlos, incomunicarlos y eliminarlos del entorno social. Lo peligroso de estos planteamientos es que subyacen en la lógica de la  política de la guerra y del miedo, en las cuales busca su pretendida legitimación jurídica, lo cual resulta absolutamente incompatible con las estructuras jurídicas de un Estado que pretende denominarse respetuoso de los Derechos Humanos.
 Si tenemos en cuenta las condiciones y consecuencias que prevalecen en la actualidad (Más de 121 mil muertos: http://www.proceso.com.mx/?p=348816) y que inciden en todos los rubros, habremos de concluir que este régimen de excepción no es positivo, y las graves consecuencias de la implementación de la política del miedo y de la guerra habrán de perdurar por mucho tiempo en nuestro país (recordemos que ningún país se recupera a la brevedad de una guerra (primera y segunda guerra mundial), o “narcoguerra”. Debemos todos de advertir en la cotidianidad, las fatales consecuencias y la siempre criticable facilidad con la que se está divulgando la desconfianza, la inseguridad y el miedo.
Es lamentable, grave y criticable la reproducción por los medios de comunicación de la inseguridad, alimentando la percepción de inestabilidad (incluyendo programación de paupérrimo contenido) y creando las condiciones perfectas para que la sociedad decida con base en ese miedo e inseguridad, y estos elementos son la fuente por excelencia de la demagogia fascista y autoritaristas que pueden llegar a imperar.
Los resultados de la implementación del derecho penal del enemigo y de las políticas de la guerra como observamos arrojan cifras que confirman su inviabilidad, debemos advertir que la inseguridad y el miedo no deben legitimar decisión alguna. La historia y la realidad, nos dan las bases, para exigir propuestas concretas, integrales y viables, netamente civilizadas y pacíficas.
Debemos como sociedad exigir que se erradique el régimen de excepción y las políticas del miedo y de la guerra, maliciosamente confeccionadas, todos debemos sumar voluntades y esfuerzos para contrarrestar sus funestos resultados, será una tarea difícil pero no imposible.
México no necesita del miedo o la guerra, lo que necesitamos, son propuestas concretas y viables: políticas públicas integrales, Leyes congruentes con los Derechos Humanos y sus instituciones (nacional e internacional), fortalecer nuestras instituciones, el constitucionalismo, los Derechos Humanos, el Derecho en general, etc., es urgente trabajar en conjunto por un país en el que prevalezca la paz.
Debemos reflexionar y comenzar un cambio pacífico, congruente con nuestra historia, con civilidad y respeto, para exigir que se erradiquen y extingan todo tipo de decisiones o discursos que se subsuman en las políticas del miedo o la guerra, subjetivas e irracionales. Que disfrazadas, surgen en nuestros tiempos y maliciosamente, como consecuencia principal: han bañado en sangre a nuestro querido México.
Si analizamos el Derecho Penal del enemigo como régimen excepcional, habremos de concluir que se trata de una transgresión flagrante de los derechos humanos, que recuerda el Derecho Penal de autor de los penalistas nazis, para el cual lo relevante es la peligrosidad del autor del hecho delictivo.
El cambio de paradigma en materia penal establecido el 18 de junio de 2008, contiene una perspectiva autoritaria (derecho penal del enemigo) y otra progresista (Derechos Humanos -10 de junio de 2011.). Debo precisar que el régimen de excepción fue iniciativa del ejecutivo federal, quien el 9 de marzo de 2007, propuso establecer e integrar el Derecho Penal del Enemigo a la reforma garantista. La cual al final se integro y se aprobó. Si bien el Derecho Penal del Enemigo en las leyes de México no es una propuesta novedosa, si acaso, amplificadora de una forma de Derecho Penal simbólico lamentablemente existente.
Es dable precisar que con base en la reforma de 10 de junio de 2011 resultará posible aclarar y revertir dicha ambigüedad y obligarnos a transitar obligadamente hacia el desarrollo del derecho interno, con base en el derecho internacional de derechos humanos.
Así las cosas, de NO pugnar por la derogación del Derecho Penal del Enemigo el riesgo es doble, pues por un lado, tendremos un Derecho Penal más agresivo, más violento, y por otro lado, la expansión de ese Derecho, alejándonos cada vez más de la existencia de un Derecho Social y Democrático totalmente concatenado a la lógica de los Derechos Humanos. Si ignoramos lo último, lejos de crear un clima de tranquilidad o de generar la sensación de seguridad, lo que tendremos al final será una generación progresiva de violencia e inseguridad incluso jurídica.
Debemos estar claros que la implementación de este tipo de normas no deriva únicamente de la afirmación de que cada vez los costos sociales que tenemos son más mayores, pues si bien eso puede ser cierto, de ninguna manera sería suficiente considerar que el riesgo de los costos sociales justifique el endurecimiento extremo de las normas penales, más bien la justificación está en otra parte, en la falta de un tratamiento adecuado (lo que incluye a la sociedad) por la mera existencia de este tipo de organizaciones delictivas que cada vez son más complejas y que aprovechan cualquier tipo de refugio jurídico para subsistir u operar.
Por último, no debemos perder de vista que resulta inviable para todos, permitir la restricción de los derechos fundamentales de naturaleza procesal con base en este régimen de excepción, ya que por un lado, se aparta de la nueva lógica Constitucional establecida por el constituyente el 6 y 10 de junio de 2011, y por el otro, se apartan del común denominador del Derecho Procesal Penal que en General debe estar concatenado con los Derechos Humanos.

La monstruosidad de la prueba tasada... El Ius puniendi. Derecho Penal del enemigo.



Miles de personas internas en los Ceresos mexicanos, acusados de crímenes que no cometieron, empujados a la cárcel por jueces que tomaron como verdad todo lo que actuado y manifestado por el Ministerio Público, juez y parte en la Averiguación Previa, incluso supliendo las deficiencias...

Vidas perdidas porque las averiguaciones previas se mantenían reservadas a efecto de que el "probable delincuente" no estuviera en posibilidad de defenderse y se cubrieran las cuotas de jueces para cubrir los espacios en las cárceles mexicanas...



http://juristrab.blogspot.mx/2016/09/la-prueba-tasada-y-su-monstruosidad-en.htmlhttp://juristrab.blogspot.mx/2016/09/la-prueba-tasada-y-su-monstruosidad-en.html




lunes, 19 de septiembre de 2016

La prueba tasada y su monstruosidad en el sistema penal inquisitivo.

Estimados lectores, viene a mi mente un caso del drama penal sucedido en la Ciudad de México en el año 2009...

Una empleada bancaria encarcelada y condenada a 20 años de prisión debido a una "prueba" sin fundamento científico ni respaldo fáctico pero sustentada con la fe del ministerio público y valorada plenamente por el juez.

Aconteció que en aquel año una empleada bancaria se vio involucrada en un asalto a la sucursal donde ella laboraba, pues varios sujetos amagaron tanto a cuentahabientes, empleados y guardias de seguridad para hacerse con un botín de algunos millones de pesos.

En las videograbaciones que los servicios periciales lograron conseguir, se aprecia que a la hoy sentenciada, la golpean, le apuntan con un arma y la obligan a depositar el dinero en bolsas de lona, posterior a ellos, los ladrones huyen pero dos son capturados gracias al seguimiento policiaco.

Dos meses después, la empleada bancaria es llevada a una agencia del ministerio público para que rindiera una declaración por los hechos que la averiguación previa integraba. pero sorpresivamente fue detenida, consignada y recluída en la prisión femenil.

¿La razón? Un celular que "se le cayó"a uno los ladrones durante el asalto y que el gerente del banco "encontró" debajo de un escritorio al hacer reacomodo de muebles... 60 días después de ocurrido el asalto, que según contenían mensajes entre uno de los delincuentes y la trabajadora, poniendo dicho celular a disposición del ministerio público y el mismo ofreciendo la prueba sin medios de perfeccionamiento, robustecimiento, respaldo o sustento.
Durante el proceso y los careos entre los procesados, el asaltante negó conocer a la empleada controvirtiendo la probanza del celular y negando que el mismo fuera de su propiedad. Manifestaciones que solo quedaron impresas en el papel, sin darles importancia.

El juez consideró suficiente esa prueba para condenar sin más a la empleada, como se ve una decisión muy cuestionable.

No es creíble obviamente que un celular después de dos meses siga teniendo batrería y acceder a su contenido, aparte no existió una prueba pericial en electrónica, ni de informática forense u otra tendiente a sustentar y robustecer ese medio de convicción. En aquel tiempo la cadena de custodia no se aplicaba y lo que decía el ministerio público era la verdad absoluta. La defensa estaba limitada ante la secrecía en que se desarrollaban las diligencias de investigación, se le limitaba o imposibilitaba para ofrecer pruebas que restaran peso o anularan una acusación, tenía encima al monstruoso ministerio público, que se mueve a voluntad del poder ejecutivo, un ente amorfo que lo mismo es investigador y persecutor de delitos, parte en un proceso penal "representante social" parte en un juicio de amparo, entre otras funciones que por cierto no generaban nada de confianza a los ojos del pueblo.
Por otro lado, se tiene al juez que toma como verdad todo lo manifestado y actuado por la fiscalía, que muchas veces le suplía la deficiencia y entre líneas le decía como actuar para que cumpliera su cuota de consignaciones y justificar que su trabajo estaba bien hecho, exhibiendo inlcuso cifras del crimen a la baja.
Se tenía a una víctima que si bien era parte en un juicio penal no tenía ni voz ni voto aunque se constituyera como "coadyuvante" pues el que aportaba pruebas y medios era el MP, dejando una "impartición de justicia" a medias.

En el nuevo sistema de justicia penal, nos damos cuenta como el ministerio público sigue con prácticas de antaño, como fabricar y sembrar pruebas, aleccionar testigos, simular diligencias y violentar derechos fundamentales, además de arrojar la carga probatoria al imputado, para demostrar su inocencia. Por fortuna y ante el cambio radical con el nuevo sistema de justicia penal, esas malas prácticas van desapareciendo, los representantes sociales son evidenciados y videograbados, sus diligencias no tienen valor probatorio pleno y tiene la carga probatoria por mandato constitucional.

¿Cuantos chivos expiatorios no están purgando penas injustamente gracias a las negligencias del MP?
¿Cuantas personas no están en prisión por la prueba tasada y su peso en un juicio? 

El relato anterior nos da un panorama general de las aberraciones y atropellos a los derechos humanos contra personas que o no cometieron el delito o cometiéndolo, se les negó una oportunidad para tener una justa defensa o una condena proporcional a su conducta y daño causado, como se comentaba, el victimario ahora es víctima del sistema Estatal, del ius puniendidel derecho penal del enemigo incluso.

Actualmente es posible refutar, argumentar y desvirtuar las pruebas de la fiscalía, es posible estar en igualdad de oportunidades y equilibrio procesal ante el Estado al convertirse en parte, despojado de su fe pública e imperium, ahora vamos dejando atrás aquellas prácticas nocivas y obtención de confesiones y pruebas violentando los derechos humanos.

Esperemos que casos como el aquí narrado no se repitan más.

Es cuanto.


viernes, 9 de septiembre de 2016

Un olvidado más en el Cereso...




http://www.reporteindigo.com/reporte/mexico/prision-condena-ley-penintenciaria


Olvidado en la cárcel

Aunque su condena la cumplió desde el pasado 1 de julio, Juan Manuel Jara Murga sigue preso. El peruano de 63 años de edad ha solicitado, sin ninguna respuesta, que sea revisada su sentencia
 

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Yo ya no soy un peligro para la sociedad. Estoy viejo, y sólo quiero ir a morirme al lado de mi familia. No estoy pidiendo nada que no sea mi derecho: ya pagué y lo que más deseo es mi libertad. Ojalá mi caso sea revisado”  
Juan Manuel Jara Murga
Yo fui un criminal, pero ya cumplí con la sentencia que se me impuso y estoy rehabilitado. Creo que ahora tengo derecho a regresar a mi vida, con mi familia, con los míos; a vivir en libertad los últimos años de mi vida”
Prácticamente estoy olvidado, al sistema se le olvidó que estoy aquí. Mi expediente data desde hace 30 años, seguramente mi sentencia de libertad se ha perdido, y puede que no haya registro de mi existencia”
Desde que fue detenido, el 20 de junio de 1986, a Juan Manuel se le ha removido de cárceles en al menos cuatro ocasiones
Juan Manuel Jara Murga vive una prisión que no termina; aunque su condena la cumplió desde el pasado 1 de julio, por interpretaciones diversas de la ley, la autoridad penitenciaria federal le ha negado la posibilidad de la libertad.

Allí se insiste en que debe pagar nueve años más de prisión, por una segunda sentencia recibida mientras el reo ya estaba tras las rejas.

Juan Manuel es peruano, tiene 63 años de edad, se ha quedado prácticamente ciego, y fue procesado por el delito de asociación delictuosa y asalto bancario. Actualmente se encuentra recluido en el Centro Federal de Readaptación Social número 13 en Oaxaca, desde donde ha solicitado, sin ninguna respuesta, que sea revisada su sentencia.

“Prácticamente estoy olvidado, al sistema se le olvidó que estoy aquí. Mi expediente data desde hace 30 años, seguramente mi sentencia de libertad se ha perdido, y puede que no haya registro de mi existencia”, dijo vía telefónica a Reporte Indigo. Por eso ha optado por hacer pública su situación, en espera de que su condición de interno sea revisada.

Su familia tampoco se ha quedado con los brazos cruzados; su hermano, Martín Vicente Murga, desde Lima, Perú, ha enviado sendos escritos al presidente de la República, Enrique Peña Nieto, en espera de que a Juan Manuel se le deje en libertad, tras haber cumplido el tiempo de prisión al que fue sentenciado, pero no ha tenido ninguna respuesta oficial.

Desde que fue detenido, el 20 de junio de 1986, a Juan Manuel se le ha removido de cárceles en al menos cuatro ocasiones.

Él teme que, en esos traslados de prisión, se haya extraviado su expediente, y que esa sea una de las razones por la que no se le ha puesto en libertad, pese a que ya ha cumplido su sentencia.

Aunque desde Lima su familia estima que la retención del preso pudiera deberse a una mala interpretación de la ley por parte de la autoridad penitenciaria, al considerar que mientras transcurría el pago de la sentencia de 30 años, Juan Manuel fue sometido a un nuevo proceso penal, por el delito de robo simple, por el que recibió otra sentencia de 9 años que se comenzó a pagar de forma concurrente.

Ahora, según lo explica Martín, a su hermano le intentan hacer pagar la sentencia de 9 años, pero de forma subsecuente a la sentencia de 30 años, pese a que la sentencia por robo fue dictada en 1990, bajo la causa penal 185/90 por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco.

“Yo fui un criminal”, reconoce Juan Manuel con voz temblorosa y cansada, “pero ya cumplí con la sentencia que se me impuso y estoy rehabilitado. Creo que ahora tengo derecho a regresar a mi vida, con mi familia, con los míos; a vivir en libertad los últimos años de mi vida. Yo ya le cumplí al gobierno mexicano, ahora le toca al gobierno cumplirme a mí”.

Bajo ese mismo argumento, en la carta más reciente enviada al presidente Peña Nieto por parte de la familia de Juan Manuel, su hermano Martín le pide al ejecutivo federal “que tenga clemencia, perdón y misericordia”, a fin de que el reo pueda terminar esa condición y regresar con su esposa, hijos y madre, toda vez que ya cumplió con la sentencia dictada por sus delitos. 

‘No soy una blanca paloma’

“Yo no fui una blanca paloma, pero ya estoy rehabilitado”,  dice Juan Manuel a través del auricular, en el que se alcanza a escuchar el resuello agitado de la desesperación.

“Yo reconozco los delitos que cometí, pero ya pagué por ellos. Fui asaltabancos y me fugué de prisión, pero creo ya estoy en condiciones de regresar a la sociedad, sólo falta la voluntad del gobierno para que se cumpla lo dictado por el juez”, remarca.