domingo, 18 de diciembre de 2016

19 años en prisión por pensar diferente...





La Voz de los Zapotecos Xiches en Prisión: A 19 años de prisión de Álvaro Sebastián Ramírez

por medioslibres
Al Ejército Zapatista de Liberación Nacional
Al Congreso Nacional Indígena
A la Red Contra la Represión y por la Solidaridad
A la Sexta en México y el Mundo
Hoy se cumplen 19 AÑOS que nuestro compañeroÁLVARO SEBASTIÁN RAMÍREZ fue detenido - desaparecido por su presunta participación en el ataque a las instalaciones de corporaciones policíacas y militares el 29 de agosto de 1996, ubicadas en el Municipio de Santa María Huatulco.
El 15 de diciembre de 1997, un Grupo Especial de la entonces Policía Judicial del Estado al mando delComandante José Trinidad Rodríguez Ballesteros como Director de la misma; y del Lic. Pedro Roberto Martínez Ortíz como Procurador General de Justicia del Estado, con armas de alto poder apuntando a su cabeza, obligaron a Álvaro a descender de su automóvil y con golpes y amenazas fue obligado a subir a otro vehículo en el que lo tuvieron inclinado y con la cabeza cubierta con una chamarra.
Fue llevado a una casa de seguridad, atado de pies y manos y con los ojos vendados todo el tiempo, lo obligaron a tomar tabletas disueltas en agua que le provocaban alucinaciones. Recibió descargas eléctricas en varias partes del cuerpo, principalmente en los testículos; además de golpes en los oídos, culatazos, patadas, puñetazos en el estómago, pulmones, cara, brazos y piernas; le aplicaron en repetidas ocasiones agua mineral con chile en la nariz que lo hacían perder el sentido cada vez que recibía una “dosis”.
Once días de padecer tortura en condición de desaparición forzada, el 26 de diciembre de 1997, .fue presentado ante la Procuraduría de Justicia del Estado para posteriormente ser trasladado al Reclusorio Regional de la villa de Etla, Oax.
Es evidente que la detención de nuestro compañero fue arbitraria, lo detuvieron sin mostrarle ninguna orden de aprehensión, fue objeto de tortura física y psicológica, los testimonios que sirvieron de base al gobierno mexicano para sostener las acusaciones y la condena que se le impuso, fueron obtenidos también por medio de la tortura.
Jurídicamente se ha demostrado que fue detenido, acusado, juzgado y sentenciado por una acción que no es ni era delito cuando se cometió, pasando por alto que ninguna conducta que no es delictiva puede juzgarse como un delito.
¿Cuál es la razón de tenerlo en prisión? La discriminación y el desprecio, en su persona se reúnen características que suelen ser motivo de discriminación en México, como la de ser indígena, la de ser un disidente político, la de ser un luchador por la autonomía de los pueblos indios, o la de haber sido considerado miembro de un grupo rebelde.
¿Cómo es posible que a una persona se le acuse de delitos como Lesiones Calificadas, Privación Ilegal de la Libertad, Robo de Uso, Robo, Daño en Propiedad Ajena, Acopio de Armas, Terrorismo, Conspiración y Asociación Delictuosa, y que finalmente resulte que dichas acusaciones carecían de cualquier sustento?
A Álvaro se le acusó de esos nueve delitos y durante dieciséis años ha demostrado que no los ha cometido, aún lo mantienen en prisión acusado de los delitos de Homicidio Calificado y Tentativa de Homicidio, por acciones que en el contexto específico de las acusaciones no constituyen ningún delito, de manera que si existen razones para mantenerlo en la cárcel, estas razones se encuentra fuera de la ley.
Las contradicciones en el proceso, la ilegalidad con la que ha operado el gobierno mexicano y las violaciones sistemáticas a sus garantías constitucionales nos demuestran que Álvaro está preso por motivos políticos, está preso por tener ideas políticas contrarias al régimen, es decir, está preso por luchar. El caso de nuestro compañero pone al descubierto que el discurso oficial de que vivimos en un “Estado de Derecho” es mentira, las cárceles de este país están llenas de pres@s polític@s, y la represión contra los pueblos indígenas organizados es cada vez más dura.
El Estado Mexicano sostiene a toda costa la consigna de mantener en la cárcel a nuestro compañero Álvaro, como la muestra viva de lo que puede pasarle a todo aquel que decida organizarse y luchar desde sus pueblos.
A pesar de la tortura y el encierro nuestro compañero sigue firme y consecuente con la idea construir un mundo mejor como la única opción para sobrevivir al exterminio que está arrazando a nuestros pueblos.
Desde la prisión Álvaro no ha dejado de luchar, ha suscrito la Sexta Declaración de la Selva Lacandona, es integrante de la Red Contra la Represión y por la Solidaridad y forma parte del Congreso Nacional Indígena.
Así pues, la historia de represión de la Región Loxicha ha dejado cientos de desaparecidos, asesinados y pres@s. De los más de cien encarcelados desde 1996, aún quedan cuatro:Zacarías Pascual García López, Justino Hernández José, Abraham García Ramírez y Álvaro Sebastián Ramírez.Esto es una muestra de que en Oaxaca y México no existen la democracia, la libertad ni la justicia.
¡Exigimos la Libertad Inmediata e Incondicional de los Presos Loxicha!
La Voz de los Zapotecos Xiches en Prisión
Oaxaca, Oax, 15 de diciembre de 2016

domingo, 20 de noviembre de 2016

La confesión bajo tortura, suficiente para que juez condene a indígenas chiapanecos.




http://revoluciontrespuntocero.mx/pese-a-demostrar-que-se-autoinculparon-por-ser-victimas-de-tortura-indigenas-obtienen-su-libertad-pero-no-su-inocencia/


Pese a demostrar que se autoinculparon por ser víctimas de tortura, indígenas obtienen su libertad pero no su inocencia




(22 de octubre, 2016. Revolución TRESPUNTOCERO).- Margarita Gómez López, acudió en la Agencia del Ministerio Público en de Teopisca, Chiapas, a realizar trámites funerarios para la entrega del cuerpo de su hermano Juan Pérez Gómez, cuyo cadáver se había encontrado un día antes, poco después se trasladó, junto con su hijo de un año y siete meses, al cementerio municipal, cuando fue detenida por elementos de la Policía Especializada quienes la subieron a una patrulla y la llevaron a las oficinas de la Agencia del Ministerio Público en donde se encontraba su esposo David Hernández Gómez.
Margarita afirmó que en aquel sitio, la agredieron verbalmente, por no poder callar a su hijo, quien lloraba porque tenía hambre. Asegura que a su esposo David, los elementos de la policía le pidieron que subiera al piso de arriba, a un cuarto donde lo sometieron, le dieron cachetadas y le dijeron que confesara cómo había matado al hermano de su esposa. Después lo amordazaron y lo golpearon en el estómago, insistiendo que se autoinculpara del asesinato de Juan.
Margarita y David son dos indígenas sobrevivientes de tortura perpetrada por elementos de la policía especializada de Chiapas, Revolución TRESPUNTOCERO ha dado seguimiento al caso, narrando como desde 24 y 25 de abril de 2014, en las instalaciones de la agencia del Ministerio Público en Teopisca y en las instalaciones de la Fiscalía de Distrito Altos en San Cristóbal de Las Casas, ambas víctimas fueron violentadas física y psicológicamente.
La tortura se dio desde el momento de su detención, traslado e incluso cuando fueron puestos a disposición ante el Ministerio Público y no concluyó hasta hacerles firmar una declaración ministerial autoinculpatoria por homicidio.
Tales hechos de tortura fueron documentados por personal del Centro de Derechos Humanos Frayba, y al mismo tiempo ratificados por peritos psicológicos y médicos en la aplicación del Protocolo de Estambul y en atención psicosocial a sobrevivientes de tortura.
La privación de libertad de Margarita y David fue por orden del Fiscal del Ministerio Público en Teopisca, Pedro López Girón, sin contar con orden de aprehensión, argumentando no haberla emitido por “urgencia” del caso.
Sin embargo, de acuerdo a la documentación realizada por el mismo Centro de Derechos Humanos, “no existió motivación de urgencia o flagrancia que fundamentara o justificara las detenciones, por lo que puso en estado de indefensión a Margarita y David”. Ya que la detención derivó en los hechos de tortura.
Tal como lo informó Revolución TRESPUNTOCERO, tras no lograr que David aceptara la culpabilidad, lo amenazaron con tirarlo por una ventana y después le dieron toques eléctricos.
Le colocaron un costal en la cabeza y los policías continuaron golpeándolo en varias partes del cuerpo. Ante la negativa de David a responder las acusaciones de los policías, lo amenazaron con violar a su esposa.
Inmediatamente después él y Margarita junto a su hijo, fueron llevados a la Fiscalía de Distrito Altos en San Cristóbal de Las Casas. Durante el traslado recibieron constantes ofensas consistentes en amenazas de violación a Margarita y lanzar fuera del vehículo a su hijo porque no dejaba de llorar.
El pasado 29 de enero, se acreditó tortura en contra de Margarita y David, sin embargo, el Juez del Ramo Penal del Distrito Judicial de San Cristóbal de Las Casas dictó sentencia condenatoria de ocho años de prisión por el delito de homicidio, sin tomar en cuenta las violaciones graves a derechos humanos que hacían el proceso ilegal e injusto.
Este 14 de octubre, tras una serie de diligencias jurídicas, obtuvieron su libertad Margarita Gómez López y David Hernández Gómez, indígenas tsotsiles, quienes estuvieron más de dos años en detención en el Centro Estatal de Reinserción Social de Sentenciados (CERSS No. 5), en San San Cristóbal de Las Casas.
Aunque es preciso mencionar que la liberación de Margarita y David, no es un triunfo, puesto que su libertad se logró a través de la figura de “sentencia suspendida”.
La causa penal 240/ 2014 se encontraba en el Juzgado del Ramo Penal del Distrito Judicial de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, ahí mismo se determinó un mecanismo que condiciona su libertad, pero no reconoce la inocencia de quienes se autoinculparon a consecuencia de la tortura, la cual se comprobó debidamente.
“Lo que significa que deja en la impunidad violaciones a derechos humanos como la detención arbitraria, faltas al debido proceso así como violaciones a derechos humanos de las mujeres”, denuncia Frayba, por medio de un documento hecho llegar a este medio.
Además, se asegura en el mismo texto que “el caso de Margarita y David, no es aislado, representa un patrón de violaciones a derechos humanos que de manera sistemática vulnera a población especialmente indígena y en extrema pobreza, quienes se encuentran sin protección ante un sistema que utiliza la tortura como método para fabricar culpables y como una forma de quebrantar a las personas, violentar su integridad personal con efectos en su entorno social, comunitario, su organización y familia”.
Cabe señalar que la familia de Margarita y David fueron severamente dañados, porque además de mantenerse separados, sus hijos tuvieron que vivir en casas de adopción, en donde una de las niñas sufrió un intento de abuso sexual, por lo que tuvieron que vivir en la calle, ya que escaparon ante el miedo que se volviera a repetir.
En tanto, Frayba reitera que, “a Margarita y David se les afectó su proyecto de vida, generando ruptura familiar, desarraigo comunitario, desamparo en sus hijos e hijas y se les expuso al estigma social al ser considerados responsables de un delito que no cometieron.
Señalamos que las instancias de procuración de justicia están en una crisis profunda de corrupción que lacera a la sociedad y obedece a un sistema de represión. Urgimos haya una observancia puntual con el nuevo sistema judicial para que respete y garantice la presunción de inocencia, al debido proceso legal y garantías de no repetición donde la tortura sea erradicada”.
El grupo de activistas del Frayba, aseveran que, “el gobierno de Chiapas mantiene una práctica generalizada y sistémica de actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes y las privaciones arbitrarias de la libertad en contra de personas de manera indiscriminada; perpetradas principalmente por funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) como método de investigación privilegiado”.

lunes, 19 de septiembre de 2016

DERECHO PENAL DEL ENEMIGO. LO QUE MÉXICO NO DEBE OLVIDAR...




Publicado el 2 de junio de 2014 en la Revista Electrónica del IIJ-UNAM, Hechos y Derechos (Mayo-Junio 2014, IIJ-UNAM):

https://iustopico.com/2014/05/28/el-regimen-penal-de-excepcion-derecho-penal-del-enemigo/

Cuando leo sobré estos temas, advierto que con el transcurso del tiempo y los avances de los distintos rubros de la ciencia, habremos de asimilar y afirmar que el populismo penal ha fracasado y fracasara (reduciendo al máximo la dogmática). Ya que por un lado, el factor disuasivo de la justicia penal no debe radicar nunca en sanciones irracionales que se instauren en el texto legislativo (140 años de prisión). Y por el otro, debemos comprender que son erróneos los modelos de política criminal que enfatizan largas sentencias de prisión, que como ya ha quedado demostrado, nunca tendrán más efecto, que saturar el sistema penitenciario a costos exorbitantes y humanos inimaginables.
La disuasión de la justicia penal ahora subyace en su debida eficacia y en la ejecución integral de las sanciones con base en el respeto a los Derechos Humanos (anteriormente he afirmado quelos derechos humanos no se detienen ante los muros de las prisiones). En este entender, los temas de la seguridad pública y la lucha contra la delincuencia organizada, no son temas nuevos, son aspectos que coexisten paralelamente con la sociedad, se mantienen vigentes y en todas las épocas han existido.
Es natural que cíclicamente se modifique la manera en cómo se manifiesta la delincuencia y en consecuencia necesaria, también es requisito indispensable modificar la actividad del Estado orientada a su tratamiento, esa actividad es lo que marca la diferencia en nuestros tiempos, en los que se ha establecido un régimen jurídico de excepción ajeno a nuestro sistema jurídico con la teleología de erradicarla (falacia). Correcto y congruente es orientar el diseño de cualquier norma considerando la justicia, la equidad, el bien común, la seguridad y los derechos humanos de manera coherente y sistémica. Para dar la pauta a un Estado Social y Democrático de Derecho.
Lo anterior nos obliga a considerar a detalle la reconfiguración actual de la lógica constitucional, la cual se encuentra totalmente concatenada con el Sistema Internacional de los Derechos Humanos. Lo que implica adoptar parámetros distintos, en todos los rubros y ámbitos, pero principalmente en el nuevo sistema de justicia penal el cual enfrenta el reto de abatir las vías informales que actualmente obstaculizan su operación (corrupción y falta de capacitación).
Este contexto, me lleva a recordar a Carl Schmitt quien siguiendo el pensamiento del militar prusiano Carl von Clausewitz, destacaba que uno de los fenómenos más frecuentes en los conflictos entre los hombres es que cada uno de los bandos afirme representar al “enemigo justo” y, por este camino convierta a su rival en un “enemigo absoluto”. Considerando con una evidente perspectiva militar, como tal, a todo aquel a quien se le acusa de trasgredir principios a los que se les atribuye una pseudo validez universal.
Por tanto, desde esta perspectiva rígida la dinámica de esa enemistad absoluta conduce de manera inevitable a una escalada de violencia inevitable simplemente porque se trata de una guerra. Porque se pretende aniquilar al denominado adversario denominado enemigo absoluto, y por ello resulta importante degradarlo como inmoral e inhumano, con el objetivo de estar en condiciones de aseverar que no es posible establecer otro tipo de decisiones políticas, porque no es posible restringir su “evidente hostilidad“.
Y es bajo esta errónea perspectiva autoritarista, que resulta posible la manifestación de guerraorientada a emitir actos de violencia para obligar al contrincante a cumplir la voluntad de quien cree que tiene la razón absoluta, por defender unilateralmente su denominada “ideología de guerra o bien podríamos decir narcoguerra” y por tanto, la violencia que debe aplicar a su “enemigo” depende del grado de exigencia que le imprima a la percepción que tenga de sus manifestaciones violentas.
En claro, que lo que se pretende en el fondo es subsumir estos argumentos en el ámbito jurídico, a partir de considerar a los delincuentes como enemigos absolutos, ya no como personas, denominándolos como los “otros (habrá que definir quienes son)”, es decir, como seres respecto de los que el Estado tiene el pretendido legítimo derechos para declararles la guerra.
Si consideramos la perspectiva que subyace en los modelos de política criminal, se podría afirmar incluso que: Cualquier acción que deriva de un pensamiento político autentico, debe considerar que todo grupo organizado de hombres representa un peligro en potencia para otros grupos. Esta tesis se basa en la observación de que el orden que rige en cada grupo social puede conservarse mientras tiene la capacidad de diferenciarse de su entorno. Ese entorno en el que deben manifestar valores e intereses congruentes con los establecidos, lo contrario habrá de arrojar elementos que permitirá denominarlos como hostiles y su sola manifestación, les dará la denominación jurídica de los “enemigos”, ya que se hace patente su violencia y agresividad, misma que impera y gobierna a ese grupo. Es importante considerar el vínculo entre el orden y su transgresión, con lo que se transgrede la relación de poder.
Si bien, la función por excelencia del Estado es preservar la convivencia social pacifica, la misma no se debe anteponer para justificar un ordenamiento jurídico con un régimen de excepción con rasgos netamente totalitarios. Ello permite esgrimir argumentos difusos con el pretexto de abatir la delincuencia y anteponiendo rígidamente la seguridad, teniendo en consecuencia el establecimiento y pugna por preservar, en la Carta Magna el Derecho Penal del Enemigo.
El Derecho Penal del Enemigo, como sabemos tiene una serie de características que lo vuelven en un autentico modelo excepcional propio de un Estado autoritario, el cual se confronta flagrantemente con los Derechos Humanos, tal afirmación, se materializa cuando el Estado pretende limitarlos al máximo en aras de procurar la seguridad (reitero: una falacia). O bien bajo el pretendido discurso de que el derecho penal como forma de control social formal que se actualiza es de última ratio, subsidiario y fragmentario (argumentos inquisitivos). Las características generales de este tipo de derecho excepcional son:
 A) Implementación de una legislación de guerra.
B) Se limitan gravemente los Derechos Fundamentales de naturaleza procesal.
C) Se sancionan y limitan actos preparatorios, justificándose con la idea de la seguridad.
D) Las sanciones (penas y medidas cautelares) resultan gravemente desproporcionadas.
 En términos generales, éste tipo de derecho penal señala como enemigos a quienes cometen delitos que el Estado cataloga como “graves” y cómo personas a todos aquellos criminales que cometen delitos no contemplados en dicho catalogo. En este sentido a las personas se les aplica un derecho penal ordinario, y a los “enemigos”, se les debe aplica un derecho penal de excepción que tiene la finalidad de combatirlos, incomunicarlos y eliminarlos del entorno social. Lo peligroso de estos planteamientos es que subyacen en la lógica de la  política de la guerra y del miedo, en las cuales busca su pretendida legitimación jurídica, lo cual resulta absolutamente incompatible con las estructuras jurídicas de un Estado que pretende denominarse respetuoso de los Derechos Humanos.
 Si tenemos en cuenta las condiciones y consecuencias que prevalecen en la actualidad (Más de 121 mil muertos: http://www.proceso.com.mx/?p=348816) y que inciden en todos los rubros, habremos de concluir que este régimen de excepción no es positivo, y las graves consecuencias de la implementación de la política del miedo y de la guerra habrán de perdurar por mucho tiempo en nuestro país (recordemos que ningún país se recupera a la brevedad de una guerra (primera y segunda guerra mundial), o “narcoguerra”. Debemos todos de advertir en la cotidianidad, las fatales consecuencias y la siempre criticable facilidad con la que se está divulgando la desconfianza, la inseguridad y el miedo.
Es lamentable, grave y criticable la reproducción por los medios de comunicación de la inseguridad, alimentando la percepción de inestabilidad (incluyendo programación de paupérrimo contenido) y creando las condiciones perfectas para que la sociedad decida con base en ese miedo e inseguridad, y estos elementos son la fuente por excelencia de la demagogia fascista y autoritaristas que pueden llegar a imperar.
Los resultados de la implementación del derecho penal del enemigo y de las políticas de la guerra como observamos arrojan cifras que confirman su inviabilidad, debemos advertir que la inseguridad y el miedo no deben legitimar decisión alguna. La historia y la realidad, nos dan las bases, para exigir propuestas concretas, integrales y viables, netamente civilizadas y pacíficas.
Debemos como sociedad exigir que se erradique el régimen de excepción y las políticas del miedo y de la guerra, maliciosamente confeccionadas, todos debemos sumar voluntades y esfuerzos para contrarrestar sus funestos resultados, será una tarea difícil pero no imposible.
México no necesita del miedo o la guerra, lo que necesitamos, son propuestas concretas y viables: políticas públicas integrales, Leyes congruentes con los Derechos Humanos y sus instituciones (nacional e internacional), fortalecer nuestras instituciones, el constitucionalismo, los Derechos Humanos, el Derecho en general, etc., es urgente trabajar en conjunto por un país en el que prevalezca la paz.
Debemos reflexionar y comenzar un cambio pacífico, congruente con nuestra historia, con civilidad y respeto, para exigir que se erradiquen y extingan todo tipo de decisiones o discursos que se subsuman en las políticas del miedo o la guerra, subjetivas e irracionales. Que disfrazadas, surgen en nuestros tiempos y maliciosamente, como consecuencia principal: han bañado en sangre a nuestro querido México.
Si analizamos el Derecho Penal del enemigo como régimen excepcional, habremos de concluir que se trata de una transgresión flagrante de los derechos humanos, que recuerda el Derecho Penal de autor de los penalistas nazis, para el cual lo relevante es la peligrosidad del autor del hecho delictivo.
El cambio de paradigma en materia penal establecido el 18 de junio de 2008, contiene una perspectiva autoritaria (derecho penal del enemigo) y otra progresista (Derechos Humanos -10 de junio de 2011.). Debo precisar que el régimen de excepción fue iniciativa del ejecutivo federal, quien el 9 de marzo de 2007, propuso establecer e integrar el Derecho Penal del Enemigo a la reforma garantista. La cual al final se integro y se aprobó. Si bien el Derecho Penal del Enemigo en las leyes de México no es una propuesta novedosa, si acaso, amplificadora de una forma de Derecho Penal simbólico lamentablemente existente.
Es dable precisar que con base en la reforma de 10 de junio de 2011 resultará posible aclarar y revertir dicha ambigüedad y obligarnos a transitar obligadamente hacia el desarrollo del derecho interno, con base en el derecho internacional de derechos humanos.
Así las cosas, de NO pugnar por la derogación del Derecho Penal del Enemigo el riesgo es doble, pues por un lado, tendremos un Derecho Penal más agresivo, más violento, y por otro lado, la expansión de ese Derecho, alejándonos cada vez más de la existencia de un Derecho Social y Democrático totalmente concatenado a la lógica de los Derechos Humanos. Si ignoramos lo último, lejos de crear un clima de tranquilidad o de generar la sensación de seguridad, lo que tendremos al final será una generación progresiva de violencia e inseguridad incluso jurídica.
Debemos estar claros que la implementación de este tipo de normas no deriva únicamente de la afirmación de que cada vez los costos sociales que tenemos son más mayores, pues si bien eso puede ser cierto, de ninguna manera sería suficiente considerar que el riesgo de los costos sociales justifique el endurecimiento extremo de las normas penales, más bien la justificación está en otra parte, en la falta de un tratamiento adecuado (lo que incluye a la sociedad) por la mera existencia de este tipo de organizaciones delictivas que cada vez son más complejas y que aprovechan cualquier tipo de refugio jurídico para subsistir u operar.
Por último, no debemos perder de vista que resulta inviable para todos, permitir la restricción de los derechos fundamentales de naturaleza procesal con base en este régimen de excepción, ya que por un lado, se aparta de la nueva lógica Constitucional establecida por el constituyente el 6 y 10 de junio de 2011, y por el otro, se apartan del común denominador del Derecho Procesal Penal que en General debe estar concatenado con los Derechos Humanos.

La monstruosidad de la prueba tasada... El Ius puniendi. Derecho Penal del enemigo.



Miles de personas internas en los Ceresos mexicanos, acusados de crímenes que no cometieron, empujados a la cárcel por jueces que tomaron como verdad todo lo que actuado y manifestado por el Ministerio Público, juez y parte en la Averiguación Previa, incluso supliendo las deficiencias...

Vidas perdidas porque las averiguaciones previas se mantenían reservadas a efecto de que el "probable delincuente" no estuviera en posibilidad de defenderse y se cubrieran las cuotas de jueces para cubrir los espacios en las cárceles mexicanas...



http://juristrab.blogspot.mx/2016/09/la-prueba-tasada-y-su-monstruosidad-en.htmlhttp://juristrab.blogspot.mx/2016/09/la-prueba-tasada-y-su-monstruosidad-en.html




lunes, 19 de septiembre de 2016

La prueba tasada y su monstruosidad en el sistema penal inquisitivo.

Estimados lectores, viene a mi mente un caso del drama penal sucedido en la Ciudad de México en el año 2009...

Una empleada bancaria encarcelada y condenada a 20 años de prisión debido a una "prueba" sin fundamento científico ni respaldo fáctico pero sustentada con la fe del ministerio público y valorada plenamente por el juez.

Aconteció que en aquel año una empleada bancaria se vio involucrada en un asalto a la sucursal donde ella laboraba, pues varios sujetos amagaron tanto a cuentahabientes, empleados y guardias de seguridad para hacerse con un botín de algunos millones de pesos.

En las videograbaciones que los servicios periciales lograron conseguir, se aprecia que a la hoy sentenciada, la golpean, le apuntan con un arma y la obligan a depositar el dinero en bolsas de lona, posterior a ellos, los ladrones huyen pero dos son capturados gracias al seguimiento policiaco.

Dos meses después, la empleada bancaria es llevada a una agencia del ministerio público para que rindiera una declaración por los hechos que la averiguación previa integraba. pero sorpresivamente fue detenida, consignada y recluída en la prisión femenil.

¿La razón? Un celular que "se le cayó"a uno los ladrones durante el asalto y que el gerente del banco "encontró" debajo de un escritorio al hacer reacomodo de muebles... 60 días después de ocurrido el asalto, que según contenían mensajes entre uno de los delincuentes y la trabajadora, poniendo dicho celular a disposición del ministerio público y el mismo ofreciendo la prueba sin medios de perfeccionamiento, robustecimiento, respaldo o sustento.
Durante el proceso y los careos entre los procesados, el asaltante negó conocer a la empleada controvirtiendo la probanza del celular y negando que el mismo fuera de su propiedad. Manifestaciones que solo quedaron impresas en el papel, sin darles importancia.

El juez consideró suficiente esa prueba para condenar sin más a la empleada, como se ve una decisión muy cuestionable.

No es creíble obviamente que un celular después de dos meses siga teniendo batrería y acceder a su contenido, aparte no existió una prueba pericial en electrónica, ni de informática forense u otra tendiente a sustentar y robustecer ese medio de convicción. En aquel tiempo la cadena de custodia no se aplicaba y lo que decía el ministerio público era la verdad absoluta. La defensa estaba limitada ante la secrecía en que se desarrollaban las diligencias de investigación, se le limitaba o imposibilitaba para ofrecer pruebas que restaran peso o anularan una acusación, tenía encima al monstruoso ministerio público, que se mueve a voluntad del poder ejecutivo, un ente amorfo que lo mismo es investigador y persecutor de delitos, parte en un proceso penal "representante social" parte en un juicio de amparo, entre otras funciones que por cierto no generaban nada de confianza a los ojos del pueblo.
Por otro lado, se tiene al juez que toma como verdad todo lo manifestado y actuado por la fiscalía, que muchas veces le suplía la deficiencia y entre líneas le decía como actuar para que cumpliera su cuota de consignaciones y justificar que su trabajo estaba bien hecho, exhibiendo inlcuso cifras del crimen a la baja.
Se tenía a una víctima que si bien era parte en un juicio penal no tenía ni voz ni voto aunque se constituyera como "coadyuvante" pues el que aportaba pruebas y medios era el MP, dejando una "impartición de justicia" a medias.

En el nuevo sistema de justicia penal, nos damos cuenta como el ministerio público sigue con prácticas de antaño, como fabricar y sembrar pruebas, aleccionar testigos, simular diligencias y violentar derechos fundamentales, además de arrojar la carga probatoria al imputado, para demostrar su inocencia. Por fortuna y ante el cambio radical con el nuevo sistema de justicia penal, esas malas prácticas van desapareciendo, los representantes sociales son evidenciados y videograbados, sus diligencias no tienen valor probatorio pleno y tiene la carga probatoria por mandato constitucional.

¿Cuantos chivos expiatorios no están purgando penas injustamente gracias a las negligencias del MP?
¿Cuantas personas no están en prisión por la prueba tasada y su peso en un juicio? 

El relato anterior nos da un panorama general de las aberraciones y atropellos a los derechos humanos contra personas que o no cometieron el delito o cometiéndolo, se les negó una oportunidad para tener una justa defensa o una condena proporcional a su conducta y daño causado, como se comentaba, el victimario ahora es víctima del sistema Estatal, del ius puniendidel derecho penal del enemigo incluso.

Actualmente es posible refutar, argumentar y desvirtuar las pruebas de la fiscalía, es posible estar en igualdad de oportunidades y equilibrio procesal ante el Estado al convertirse en parte, despojado de su fe pública e imperium, ahora vamos dejando atrás aquellas prácticas nocivas y obtención de confesiones y pruebas violentando los derechos humanos.

Esperemos que casos como el aquí narrado no se repitan más.

Es cuanto.


viernes, 9 de septiembre de 2016

Un olvidado más en el Cereso...




http://www.reporteindigo.com/reporte/mexico/prision-condena-ley-penintenciaria


Olvidado en la cárcel

Aunque su condena la cumplió desde el pasado 1 de julio, Juan Manuel Jara Murga sigue preso. El peruano de 63 años de edad ha solicitado, sin ninguna respuesta, que sea revisada su sentencia
 

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Yo ya no soy un peligro para la sociedad. Estoy viejo, y sólo quiero ir a morirme al lado de mi familia. No estoy pidiendo nada que no sea mi derecho: ya pagué y lo que más deseo es mi libertad. Ojalá mi caso sea revisado”  
Juan Manuel Jara Murga
Yo fui un criminal, pero ya cumplí con la sentencia que se me impuso y estoy rehabilitado. Creo que ahora tengo derecho a regresar a mi vida, con mi familia, con los míos; a vivir en libertad los últimos años de mi vida”
Prácticamente estoy olvidado, al sistema se le olvidó que estoy aquí. Mi expediente data desde hace 30 años, seguramente mi sentencia de libertad se ha perdido, y puede que no haya registro de mi existencia”
Desde que fue detenido, el 20 de junio de 1986, a Juan Manuel se le ha removido de cárceles en al menos cuatro ocasiones
Juan Manuel Jara Murga vive una prisión que no termina; aunque su condena la cumplió desde el pasado 1 de julio, por interpretaciones diversas de la ley, la autoridad penitenciaria federal le ha negado la posibilidad de la libertad.

Allí se insiste en que debe pagar nueve años más de prisión, por una segunda sentencia recibida mientras el reo ya estaba tras las rejas.

Juan Manuel es peruano, tiene 63 años de edad, se ha quedado prácticamente ciego, y fue procesado por el delito de asociación delictuosa y asalto bancario. Actualmente se encuentra recluido en el Centro Federal de Readaptación Social número 13 en Oaxaca, desde donde ha solicitado, sin ninguna respuesta, que sea revisada su sentencia.

“Prácticamente estoy olvidado, al sistema se le olvidó que estoy aquí. Mi expediente data desde hace 30 años, seguramente mi sentencia de libertad se ha perdido, y puede que no haya registro de mi existencia”, dijo vía telefónica a Reporte Indigo. Por eso ha optado por hacer pública su situación, en espera de que su condición de interno sea revisada.

Su familia tampoco se ha quedado con los brazos cruzados; su hermano, Martín Vicente Murga, desde Lima, Perú, ha enviado sendos escritos al presidente de la República, Enrique Peña Nieto, en espera de que a Juan Manuel se le deje en libertad, tras haber cumplido el tiempo de prisión al que fue sentenciado, pero no ha tenido ninguna respuesta oficial.

Desde que fue detenido, el 20 de junio de 1986, a Juan Manuel se le ha removido de cárceles en al menos cuatro ocasiones.

Él teme que, en esos traslados de prisión, se haya extraviado su expediente, y que esa sea una de las razones por la que no se le ha puesto en libertad, pese a que ya ha cumplido su sentencia.

Aunque desde Lima su familia estima que la retención del preso pudiera deberse a una mala interpretación de la ley por parte de la autoridad penitenciaria, al considerar que mientras transcurría el pago de la sentencia de 30 años, Juan Manuel fue sometido a un nuevo proceso penal, por el delito de robo simple, por el que recibió otra sentencia de 9 años que se comenzó a pagar de forma concurrente.

Ahora, según lo explica Martín, a su hermano le intentan hacer pagar la sentencia de 9 años, pero de forma subsecuente a la sentencia de 30 años, pese a que la sentencia por robo fue dictada en 1990, bajo la causa penal 185/90 por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco.

“Yo fui un criminal”, reconoce Juan Manuel con voz temblorosa y cansada, “pero ya cumplí con la sentencia que se me impuso y estoy rehabilitado. Creo que ahora tengo derecho a regresar a mi vida, con mi familia, con los míos; a vivir en libertad los últimos años de mi vida. Yo ya le cumplí al gobierno mexicano, ahora le toca al gobierno cumplirme a mí”.

Bajo ese mismo argumento, en la carta más reciente enviada al presidente Peña Nieto por parte de la familia de Juan Manuel, su hermano Martín le pide al ejecutivo federal “que tenga clemencia, perdón y misericordia”, a fin de que el reo pueda terminar esa condición y regresar con su esposa, hijos y madre, toda vez que ya cumplió con la sentencia dictada por sus delitos. 

‘No soy una blanca paloma’

“Yo no fui una blanca paloma, pero ya estoy rehabilitado”,  dice Juan Manuel a través del auricular, en el que se alcanza a escuchar el resuello agitado de la desesperación.

“Yo reconozco los delitos que cometí, pero ya pagué por ellos. Fui asaltabancos y me fugué de prisión, pero creo ya estoy en condiciones de regresar a la sociedad, sólo falta la voluntad del gobierno para que se cumpla lo dictado por el juez”, remarca.

jueves, 25 de agosto de 2016

Tres víctimas: El Chema, Paulina y su bebé no nato...







Tiempo precioso perdido...Qué tal que Paulina haya sido

secuestrada para vender al bebé y ella sea ahora 

esclava sexual en algún burdel. 





Pobres todos, víctimas de verdades históricas sin sustento, con tal de que parezca que no pasa nada.


El pobre Chema que de "free" se convirtió en la tercera víctima, después de Paulina y su bebé. 




Tal vez nunca se sepa lo que le sucedió a Paulina y a su bebé, a menos que al transcurrir los años pase como en las series de investigación, aparezca una mujer anciana que cuente cómo la levantaron sin dejar rastro culpando de su desaparición y muerte a un inocente que en su impotencia escribe un libro en el Cereso de San Miguel, en Puebla.




La desaparición y presunto homicidio 

de Paulina  Camargo se convirtió casi en un thriller 

policíaco y a un  año del caso, éste se encuentra muy 

lejos de cerrarse. 

Aunque su free y presunto homicida continúa preso, el

cuerpo sigue sin ser hallado pese a una intensa 

búsqueda que incluyó el relleno sanitario de 

Chiltepeque.


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  • Alberto Melchor / @AlbertoMelchorM

Casi un thriller policiaco, a un año de la desaparición de Paulina Camargo Limón el caso se encuentra muy lejos de cerrarse. Aunque su free y presunto homicida continúa preso, enfrentando la acusación por el homicidio y aborto, el cuerpo aún no es hallado, pese a una intensa búsqueda que incluyó el relleno sanitario de Chiltepeque, Semefos de otros estados y hasta el piso del baño del departamento que el joven habitaba en La Margarita. 
Además de llevar a cabo la defensa legal que le ha permitido ganar cuatro amparos, José María Sosa Álvarez, quien desde prisión escribe un libro sobre su situación tras ser acusado de un crimen del que defiende ser inocente. 
Aunque la búsqueda del presunto cadáver de Paulina Camargo por parte de la Fiscalía General del Estado (FGE) cesó a los pocos meses de su desaparición, María del Rocío Limón y Rolando Camargo han decidido buscar los restos de su hija por su parte y sin reprochar en ningún momento el actuar de la autoridad o abrir la posibilidad a que su hija esté con vida. 
Con la resolución en vilo de los recursos de revisión a los amparos ganados por José María “Chema” Sosa ante el Poder Judicial de la Federación que le darían la libertad al joven, CAMBIO hace un recuento de los momentos clave del caso, sus vuelcos y contradicciones que estremecieron a Puebla desde la noche del 25 de agosto cuando la joven desapareció.


Paulina salió por un café con Chema y ya no volvió. 

Todas las partes coinciden en que Chema y Paulina se vieron la noche del martes 25 de agosto en un café de Plaza Solé en el Circuito Juan Pablo II para platicar sobre su relación, sobre el bebé de dieciocho semanas de gestación que juntos habían procreado y para acudir a una revisión médica en una clínica de la zona. 
Rolando y Rocío, los papás de Paulina, aseguran que la joven ya no volvió a casa, que el taxi al que subió tras verse con “Chema” no llegó hasta su domicilio y que así lo demuestran las videograbaciones del circuito cerrado de una papelería ubicada en las inmediaciones de la zona. 
El celular apagado de Paulina alertó a sus padres, quienes se dirigieron a las oficinas de la FGE (entonces Procuraduría General de Justicia) para presentar una denuncia junto con José María por la desaparición de la joven, no obstante, horas después sería llamado a declarar junto con el ex novio de la muchacha sin saber que desde ese momento ya no recobraría su libertad.


Consignan a José María sin el cuerpo del delito. 

Sin el cuerpo del delito, Chema Sosa fue consignado de forma exprés por el Juez Tercero de lo Penal el 30 de agosto, bajo el delito de falsedad de declaraciones, tan sólo un día después de que presuntamente confesara haber estrangulado a Paulina Camargo y abandonado su cuerpo en un depósito de basura cercano a su casa en el Infonavit La Margarita. 
En semanas posteriores, el caso se desarrolló entre la búsqueda en el relleno sanitario de Chiltepeque y la búsqueda desesperada de las autoridades de pruebas en el departamento de Chema Sosa, la cual según la declaración obtenida por la Procuraduría, era la escena del crimen. 
La indagación que posteriormente se trasladó a los cauces de ríos y las morgues de otros estados, tampoco tuvo resultados y la joven pese a ser dada por muerta tanto por sus familiares como por las mismas autoridades, oficialmente continuaba en calidad de desaparecida.


Fiscalía da palos de ciego en el caso

Las contradicciones por parte de las autoridades incrementaron el halo de incertidumbre en el caso, ya que la hipótesis de que el cuerpo de Paulina habría sido arrojado a un contenedor de basura y posteriormente llevado hasta el relleno sanitario, coincidieron en que una tercera persona habría sustraído el cadáver y lo habría ocultado.
Las hipótesis del caso también abordaron también la desintegración del cuerpo entre los millones de toneladas de basura que llegaban al relleno sanitario, aun así y las autoridades continuaban buscando un cuerpo sin vida en ríos de la entidad y barrancas junto con sus familiares. 
Chema comienza a ganar las batallas legales vs la Fiscalía
El primer revés contra la Fiscalía en este caso se dio el 25 de abril de este año cuando la familia Sosa Álvarez ganó el amparo 1606/2015 interpuesto ante el Juzgado Segundo de Distrito, en el cual se ordenaba a la Fiscalía General del Estado entregar el departamento en el Infonavit La Margarita, puesto este había sido asegurado de forma ilegal. 
Posteriormente, el 29 de abril pasado, el Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con sede en Acapulco, Guerrero concedió al imputado el amparo 1890/2015 por los delitos de homicidio y aborto, sin embargo, la Fiscalía reviró con un recurso de revisión que finalmente se desahogó en mayo pasado. 
Ante la necesidad de formular un nuevo proceso en contra de Sosa o desistir de los cargos imputados en el caso, la Fiscalía recurrió nuevamente a un recurso de revisión, mismo que continúa en las salas del Poder Judicial de la Federación y que se espera en las próximas semanas se resuelva, nuevamente, en favor de Sosa Álvarez. 
Sosa espera en prisión escribiendo un libro sobre lo ocurrido. 
Aunque Chema Sosa está a una semana de cumplir un año tras las rejas en el Cereso de San Miguel, el joven se muestra tranquilo según relatan sus padres. Entre sus proyectos de mantenerse ocupado mientras se define su situación legal, el ex estudiante de Mecatrónica busca hacer ejercicio y no perder el hilo de sus estudios. 
Asimismo, se encuentra redactando sus vivencias desde que fue internado por el supuesto homicidio de Paulina, caso del que se pronuncia con respeto y del cual prefiere hacer públicas sus opiniones a través de un libro, que con ayuda de algunas amistades, espera poder editar y publicar en un futuro cercano. 
Por su parte, los padres de Paulina continúan pronunciándose de forma tibia en contra del tortuguismo que el caso ha adoptado en los últimos seis meses, además que mantienen el discurso de aferrarse a que su hija está muerta, incluso cuando CAMBIO documentó la hipótesis de que la joven pudiera estar con vida y viviendo en Monterrey
Con marchas y misas, la familia ha mantenido la atención en el caso aunque el estancamiento en el que se encuentra y la lejanía que hay para que su resolución, son evidentes. 


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